TODO LO QUE DEBES CONOCER ACERCA DE LA SEGURIDAD EN EL DEPORTE

Compliance Penal

Mejorar la seguridad es un objetivo estratégico compartido por todo el sector. Conscientes de esta realidad, deberemos abordar una gestión integral de la seguridad frente a la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica introducido en nuestro ordenamiento (L.O. 5/2010 y L.O. 1/2015). La responsabilidad penal de toda organización deportiva (Persona Jurídica) por hechos individuales (personas físicas), se relacionan de forma expresa en el art. 31 bis 1º del Código Penal, apartados a) y b).

Tal y como podemos ver en la STS 154/2016, 29 de marzo (página 23), “… el sistema de responsabilidad penal de la Persona Jurídica se basa, sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la Persona Física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización”. […]

Así pues, la culpabilidad aparece cuando el órgano de administración de la Persona Jurídica no ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.

Las motivaciones para la introducción de la responsabilidad penal de las persona jurídica se basaron en:

  1. La necesidad de implicar a los socios y directivos para que los códigos éticos o de conducta no sean meras declaraciones de intenciones que queden en papel mojado, sino que se conviertan en una verdadera herramienta de prevención de los delitos.
  2. Garantizar el resarcimiento de los daños y la responsabilidad penal, mediante sentencias condenatorias, aunque no se haya podido identificar a la Persona Física autora de la comisión del delito.

Para que exista responsabilidad penal de la Persona Jurídica es necesario que los delitos hayan sido cometidos en nombre o por cuenta de la misma, y en su provecho, por los representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho de la Persona Jurídica, o cuando el delito haya sido cometido en el ejercicio del trabajo de los empleados y/0 colaboradores por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Por todo lo anterior todas las federaciones, clubes, asociaciones deportivas…, deberán desarrollar e implementar un “Plan Integral de Seguridad frente a la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica” que establezca un sistema de prevención de delitos en los que se reduzca el riesgo de comisión de los mismos.

En dicho plan se deberán de:

  1. Identificar y valorar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Establecer los protocolos, las medidas físicas y los RRHH que concreten el proceso de formación de la voluntad de la Persona Jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  3. Disponer de modelos de gestión de los recursos adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4. Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, con garantía de anonimato del denunciante.
  5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

 

Este sistema de prevención y respuesta contempla dos partes diferenciadas en la gestión de riesgos:

  1. Una primera parte se corresponde con la fase preventiva, y consiste en la identificación y actualización de los procesos y actividades susceptibles de riesgo de comisión de delitos que afectan a la Responsabilidad de la Persona Jurídica, así como en la planificación e implantación de controles para no incurrir en dicha responsabilidad. Para ello se proponen los protocolos, las medidas físicas y los RRHH expuestos en el presente Plan.
  2. Una segunda parte se corresponde con los órganos y procedimientos con los que se dará una respuesta a aquellos indicios que puedan suponer la comisión de alguna irregularidad dentro de la Persna Jurídica, especialmente aquellas que pudieran tener relación con ilícitos penales. En este sentido, tratándose igualmente de un control preventivo, la Persona Jurídica regula las actuaciones a seguir para conocer si efectivamente se ha producido el delito, o al menos recopilar los datos imprescindibles para actuar de acuerdo con la legalidad, así como para preservar las evidencias que pueden existir, y minorar en lo posible los perjuicios que pueden haberse ocasionado.

Sólo podrá exigirse responsabilidad penal a una Persona Jurídica en aquellos delitos que expresamente se hayan previsto en las disposiciones del Libro II del Código Penal. La legislación actual determina 27 grupos de delitos afectados, (con un total de 169 tipos delictivos), que clasificamos según su objeto en:

Contra las personas:

  1. Delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP).
  2. Delito de trata de seres humanos (art. 177 bis CP).
  3. Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP).
  4. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP).
  5. Delitos contra los derechos de los Trabajadores (art. 311 a 318 C.P.)
  6. Delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis CP).
  7. Delitos contra la salud pública (art. 359 a 366).
  8. Delitos de tráfico de drogas (arts. 368 y 369 CP).
  9. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (art. 510 CP).

 

Económicos:

  1. Delitos de estafa (arts. 248 a 251 CP).
  2. Delitos de frustración de la ejecución (arts. 257 a 258 ter).
  3. Delitos de insolvencia punible (arts. 259 a 261 CP).
  4. Delito de daños informáticos (art. 264 CP).
  5. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, (art. 270 a 273 CP).
  6. Delitos contra el mercado y a los consumidores (arts. 274 a 297 CP):
  7. Delito de blanqueo de capitales (art. 302 CP).
  8. Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP).
  9. Delito de captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis CP).
  10. Delito de contrabando (art.2 a 3 L.O. de represión del contrabando)

 

Entorno público:

  1. Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos (art. 304 bis CP)
  2. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP).
  3. Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP).
  4. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 CP a 328).
  5. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP).
  6. Delito de estragos (art. 348 CP).
  7. Delitos de cohecho (arts. 419 a 427 CP).
  8. Delitos de tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP).

Probablemente en el futuro aumente el número de delitos que pueden dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurídicas, habida cuenta de las críticas realizadas por la doctrina al actual listado de delitos.

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nosotros


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