TODO LO QUE DEBES CONOCER ACERCA DE LA SEGURIDAD EN EL DEPORTE
READING

Responsabilidad penal para las organizaciones depo...

Responsabilidad penal para las organizaciones deportivas frente al abuso sexual infantil.

Responsabilidad penal para las organizaciones deportivas frente al abuso sexual infantil.

Distintos organismos reconocen la existencia del “abuso sexual infantil en el deporte”: Parlamento Europeo, UNESCO, COI, Consejo de Europa, Senado de España…, y recomiendan a todas las organizaciones deportivas el desarrollo, implementación y evaluación de las políticas y procedimientos para prevenirlos.  Al tratarse de recomendaciones sólo obligan a nivel moral, pero ninguno de ellos obliga a nivel legal.

Pero: ¿Qué dice el Código Penal?, ¿En qué línea están yendo las últimas sentencias del Tribunal Supremo?, ¿Qué tipo de penas son aplicables a las personas jurídicas?, ¿Cómo afectan a las organizaciones deportivas?, ¿Qué podemos hacer?… estas y otras son algunas de las dudas que a continuación pasaremos a resolver.Principio del formulario

¿Qué dice el Código Penal?

En una reciente innovación de nuestro ordenamiento (L.O. 5/2010 y L.O. 1/2015), la responsabilidad penal de toda organización deportiva (persona jurídica) por hechos individuales (personas físicas), se relacionan de forma expresa en el art. 31 bis 1º del Código Penal, apartados a) y b).

Se pueden dar dos casos:

  • Cuando el delito lo comete un administrador o representante legal, la persona jurídica será responsable por culpa in eligiendo al haber puesto al frente de la misma a una persona física que actúa incumpliendo la legalidad penal.
  • Cuando el delito lo comete un empleado o colaborador, la persona jurídica será responsable por culpa in vigilando por no haber establecido los mecanismos de control necesarios para evitar que en su seno se cometan delitos.

¿En qué línea están yendo las últimas sentencias del Tribunal Supremo?

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas viene motivada ante la necesidad de implicar a los socios y directivos, para que los códigos éticos…, sean parte de las herramientas de prevención de los delitos y no meras declaraciones de intenciones que quedan en papel mojado.

Tal y como se puede ver en la STS 154/2016, 29 de marzo (página 23), “… el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa, sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización”. […]

Así pues, la culpabilidad aparece cuando el órgano de administración de la persona jurídica no ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.

¿Para qué delitos está prevista la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

Sólo podrá exigirse responsabilidad penal a una persona jurídica en aquellos delitos que expresamente se hayan previsto en las disposiciones del Libro II del Código Penal, y, entre los que se encuentran los Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP).

¿Qué penas son aplicables a las personas jurídicas?

Los tipos de penas que pueden imponerse a las personas jurídicas son los siguientes:

  1. Multa.
  2. Disolución de la persona jurídica.
  3. Suspensión de las actividades.
  4. Clausura de los locales y establecimientos.
  5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  7. Intervención judicial.

De entre todas las penas posibles, la de “Multa” se aplica a la totalidad de los delitos, el resto de penas se establecerán por parte de los jueces con carácter potestativo.

Centrémonos en los delitos relativos a la corrupción de menores dentro de las organizaciones deportivas.

Según datos son aportados por Mike Hartill (Doctor en Sociología del Deporte), entre el 5% de los niños y el 10% de las niñas que practican entrenamientos deportivos padecen abusos sexuales graves, y entre el 15% y el 30% sufre diversos acosos, tocamientos….

Distintos organismos reconocen la existencia del abuso sexual en el deporte (el Parlamento Europeo, la UNESCO, el COI, el Consejo de Europa, el Senado de España…), por lo que se recomienda a todas las organizaciones deportivas (federaciones, clubs, asociaciones…) el desarrollo, implementación y evaluación de las políticas y procedimientos para prevenir el abuso sexual infantil en el deporte.

Multitud de noticias nos alertan sobre los abusos sexuales en el deporte.

Cuando unos padres dejan a su hijo en las manos de una organización deportiva, estas deberán garantizar la seguridad del menor.

Como acabamos de ver, el caso de las organizaciones deportivas, está claro que el incumplimiento de la obligación de aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para proteger

a los menores en el deporte comportaría importantes responsabilidades para las organizaciones y sus responsables (titulares, presidentes, directores de centros deportivos…) en el caso de que se produjera un episodio de abuso por parte de un empleado, colaborador…, pero no debemos olvidar que las leyes son de mínimos y que aun cumpliendo con la legislación vigente se puede incurrir en responsabilidades.

¿Qué podemos hacer?

Antes de la modificación de la L.O. 5/2010 y L.O. 1/2015, ninguna ley obligaba a que las organizaciones deportivas tuviesen planes de seguridad para la prevención del abuso sexual de menores en el deporte, si bien no era menos cierto que tener desarrollados e implementados dichos planes, no sólo llevaban a reducir el riesgo de que estos se produjeran, sino que también reducían las responsabilidades de los responsables de las organizaciones deportivas

Lamentablemente, no hay nada más efectivo como una sanción directa hacia las personas jurídicas que repercuta en el resultado económico del ejercicio para que se implementen las medidas organizativas, físicas y de RRHH necesarias para la prevención del delito dentro de las políticas de empresa.

Por todo lo dicho anteriormente, si las organizaciones deportivas no quieren incurrir en responsabilidades penales, están obligadas a desarrollar e implementar los mecanismos de control necesarios para evitar la comisión de delitos, a través de los planes de seguridad para la prevención del abuso sexual de menores en el deporte.


RELATED POST