TODO LO QUE DEBES CONOCER ACERCA DE LA SEGURIDAD EN EL DEPORTE

Responsabilidad Civil

En esta página podemos consultar las normas que hacen referencia a la responsabilidad de resarcimiento por daños en los casos de dolo, morosidad o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder, como en el caso de  los titulates o directores de entidades e instalaciones deportivas, respecto de los perjuicios causados por sus trabajadores en el servicio en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Legislación Estatal

  • La Constitución Española de 1978.
    • Artículo 106.
  • Código Civil.
    • Artículo 1101
    • Artículo 1902
    • Artículo 1903
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
    • Artículo 32
  • Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
    • Artículo 73
    • Artículo 75
  • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    • Artículo 51
  • Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
    • Artículo 14.3
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    • Artículo 120
    • Artículo 212
    • Artículo 636
  • Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
    • Artículo 5
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
    • Capítulo I
  • Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.
    • Artículos 1 al 3
  • ANEXO. Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados.

Legislación Autonómica

  • Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    • Artículo 6
    • Artículo 16 y 17