TODO LO QUE DEBES CONOCER ACERCA DE LA SEGURIDAD EN EL DEPORTE
La reforma que entró en vigor en diciembre de 2010 del Código Penal, estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El nuevo concepto de responsabilidad penal, no es exigible para las personas jurídicas respecto a cualquier delito, sino sólo en los tipos en los que se establezca de forma expresa.
La forma más adecuada de prevenir estos comportamientos y poder así excluir la responsabilidad penal de es implantar directrices sobre las conductas no toleradas dentro del ámbito de la organización de la misma. Conscientes de esta
realidad, deberemos abordar una gestión integral de la seguridad frente a la responsabilidad penal (modelo de prevención de delitos) a través del Plan de Prevención de la Responsabilidad Penal (Compliance Penal) de obligado cumplimiento.

Dicho plan deberá de:

  • Identificar y valorar las actividades donde puedan ser cometidos los delitos.
  • Establecer los protocolos que establezcan claramente cuál es el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, así como la actuación de sus gestores, representantes e integrantes.
  • Disponer de modelos de gestión de los recursos adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos.
  • Establecer un sistema disciplinario.
  • Realizar una verificación periódica del modelo.